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[QNCCMV] 031. Recurso previo de inconstitucionalidad
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31. Recurso previo de inconstitucionalidad
El Parlamento reformará la ley para recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, eliminado en 1985. El Gobierno tendrá la potestad de paralizar las decisiones y las leyes de las comunidades autónomas durante un plazo máximo de cuatro meses, tiempo en el que deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre el fondo del asunto. Igualmente, podrán interponer recurso de inconstitucionalidad con el mismo efecto el Defensor del Pueblo y un mínimo de 100 diputados.
Hay que cambiar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que haya un control de legalidad previo en caso de que determinadas disposiciones autonómicas vulneren la Carta Magna. Así se ganaría en seguridad jurídica y se evitarían dislates como el del Estatuto de Cataluña, anulado parcialmente por el Constitucional. No deja de resultar absurdo que se permita desarrollar toda una nueva legislación sin aclarar previamente si el Estatuto o la norma básica se ajusta a los preceptos constitucionales. Por ello, es necesario reponer este recurso, que sólo podría ser ejercido por el Ejecutivo, el Defensor del Pueblo y 100 diputados, éstos con la limitación de no poder materializarlo más de dos veces por legislatura.
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-- Publicado por VRedondoF para QNCCMV el 9/21/2011 12:13:00 AM